Ley 24.922

Artículo 35Reserva de pabellón

Texto oficial

La explotación comercial de los recursos vivos marinos existentes en los espacios marítimos bajo argentina sólo podrá realizarse mediante la pesca efectuada por buques de bandera argentina, salvo las excepciones establecidas por este capítulo. La reserva de bandera a los fines de la pesca comercial será irrenunciable dentro de las aguas interiores y el mar territorial.

Qué significa en la práctica

La pesca comercial sólo puede hacerse con buques de bandera argentina, con las excepciones del capítulo.

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