Ley 26.080

Artículo 1Composición del Consejo: trece miembros (sustituye art. 2 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente: "Artículo 2º: Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con federal del interior de la República. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento."

Qué significa en la práctica

Reduce la integración del Consejo de la Magistratura de veinte a trece miembros: tres jueces (elegidos por sistema D'Hondt), seis legisladores (dos por la mayoría y uno por la primera minoría en cada Cámara), dos abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico y científico. Es el artículo central y más polémico de la reforma. IMPORTANTE: la Corte Suprema, en el fallo del 16/12/2021 ('Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN - Reforma del Consejo de la Magistratura (2006)'), lo declaró INCONSTITUCIONAL por afectar el equilibrio entre estamentos que exige el artículo 114 de la Constitución, y ordenó volver a la integración de veinte miembros de la Ley del Consejo de la Magistratura original.

Ejemplo práctico

En la práctica, la reforma pasó el Consejo de 20 a 13 miembros, achicando la representación de jueces, abogados y académicos y aumentando el peso relativo del sector político. Ese cambio rigió entre 2006 y 2021; desde el fallo de la Corte Suprema de 2021 el Consejo volvió a funcionar con 20 miembros.

Normas relacionadas

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