Los jueces y tribunales solo podrán imponer a los miembros del Ministerio Público las mismas sanciones disciplinarias que determinan las leyes para los litigantes por faltas cometidas contra su autoridad o decoro, salvo la sanción de arresto, las cuales serán recurribles ante el tribunal inmediato superior. El juez o tribunal deberá comunicar al superior jerárquico del sancionado la medida impuesta y toda inobservancia que advierta en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que aquel desempeña. Cuando la medida afecte al Procurador o al Defensor General de la Nación, será comunicada al Senado de la Nación.
Qué significa en la práctica
Los jueces y tribunales sólo pueden imponer a los miembros del Ministerio Público las mismas sanciones que las leyes prevén para los litigantes.