Ley 24.946

Artículo 20Reglas del enjuiciamiento

Texto oficial

El Tribunal de Enjuiciamiento desarrollará su labor conforme a las siguientes reglas: a) La instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento será abierta por decisión del Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, según corresponda, o por denuncia, fundados en la invocación de hechos que configuren las causales de remoción previstas en esta ley. b) Toda denuncia en la que se requiera la apertura de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, deberá ser presentada ante el Procurador General de la Nación a el Defensor General de la Nación, quienes podrán darle curso conforme el inciso o desestimarla por resolución fundada, con o sin prevención sumaria. De la desestimación, el denunciante podrá ocurrir en queja ante el Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de diez (10) días de notificado el rechazo. La queja deberá presentarse ante el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, quienes deberán girarla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Tribunal de Enjuiciamiento para su consideración. c) El procedimiento ante el Tribunal se realizará conforme la reglamentación que dicten conjuntamente el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, que deberá respetar el legal adjetivo y , así como los principios consagrados en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Sin perjuicio de ello, la reglamentación deberá atenerse a las siguientes normas: 1. El juicio será oral, público, contradictorio y continuo. El denunciante no podrá constituirse en parte. 2. La prueba será íntegramente producida en el debate o incorporada a este si fuere documental o instrumental, sin perjuicio de la realización de una breve prevención sumaria en caso de urgencia que ponga en peligro la comprobación de los hechos, salvaguardando en todo caso el derecho de defensa de las partes. 3. Durante el debate el Fiscal deberá sostener la acción y mantener la denuncia o acusación, sin perjuicio de solicitar la absolución cuando entienda que corresponda. El pedido de absolución no será obligatorio para el Tribunal, pudiendo condenar aún en ausencia de acusación Fiscal. 4. La deberá dictarse en el plazo no mayor de quince (15) días que fijará el presidente del Tribunal al cerrar el debate. 5. Según las circunstancias del caso, el tribunal podrá suspender al en el ejercicio de sus funciones y, de estimarlo necesario, adoptar otras medidas preventivas de seguridad que considere pertinentes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el percibirá el setenta por ciento (70 %) de sus haberes y se trabará sobre el resto a las resultas del juicio. Si fuese absuelto y hubiera sido suspendido, se lo reintegrará inmediatamente a sus funciones y percibirá el total de lo embargado, atendiendo al principio de intangibilidad de las remuneraciones. 6. El Tribunal lesionará con la totalidad de sus miembros y la se dictara con el voto de la mayoría de sus integrantes. 7. La será absolutoria o condenatoria. Si el pronunciamiento del Tribunal fuese condenatorio, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del condenado. Si se fundare en hechos que puedan configurar delitos de acción pública o ello surgiere de la prueba o aquella ya hubiere sido iniciada, se dará intervención en la forma que corresponda al tribunal judicial competente. 8. La podrá ser recurrida por el Fiscal o el ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso deberá interponerse fundadamente por escrito ante el Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de treinta (30) días de notificado el fallo. El Tribunal de Enjuiciamiento deberá elevar el recurso con las actuaciones a la Cámara mencionada, dentro de los cinco (5) días de interpuesto.

Qué significa en la práctica

Fija las reglas de actuación del Tribunal de Enjuiciamiento: apertura de la instancia, prueba, defensa y decisión.

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