Ley 24.946

Artículo 22Autarquía financiera

Texto oficial

A los efectos de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos. El Procurador General de la Nación y el Defensor General de Nación, elaborarán el proyecto de presupuesto y lo remitirán al Congreso para su consideración por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. El Poder Ejecutivo sólo podrá formular las observaciones que estime apropiadas, pero sin modificar su contenido, debiéndolo incorporar en el proyecto de presupuesto general de la Nación.

Qué significa en la práctica

Para asegurar su autarquía, el Ministerio Público cuenta con crédito presupuestario propio atendido con rentas generales y recursos específicos.

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