Ley 24.946

Artículo 27Funciones excluidas

Texto oficial

Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público; la representación del Estado y/o del Fisco en Juicio, así como el asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo y el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Ello no obstante, el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro correspondiente, podrá dirigirse al Procurador o al Defensor General de la Nación, según el caso, a fin de proponerles la emisión de instrucciones generales tendientes a coordinar esfuerzos para hacer más efectiva la defensa de la causa pública, la persecución penal y la protección de los incapaces, inhabilitados, pobres y ausentes.

Qué significa en la práctica

Quedan excluidas la representación del Estado o del Fisco en juicio y el asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo, que corresponden a otros organismos.

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