Ley 24.948

Artículo 24Qué programas presupuestarios integran la Función Defensa

Texto oficial

Los recursos considerados en la presente ley como asignados a la Función Defensa serán los correspondientes a los programas y a otros que pudieran devenir en función de la implementación de la misma: 1. Subjurisdicción 45 - 20 Ministerio de Defensa: Programa 02: Desarrollo tecnológico para la defensa. Programa 03. Instituto de ayuda financiera para pagos de retiros y pensiones militares. Programa 19: Reequipamiento y reestructuración de defensa. Programa 20: Instituto Geográfico Militar, 2. Subjurisdicción 45 - 21 Estado Mayor General del Ejército: Programa 16: operacional del Ejército. Programa 17: Formación y perfeccionamiento Programa 18: Salud. Programa 19: Reequipamiento y reestructuración militar. 3. Subjurisdicción 45 - 22 Estado Mayor General de la Armada: Programa 16: operacional de la Armada. Programa 17: Formación y capacitación. Programa 18: Sanidad naval. Programa 19: Reequipamiento y reestructuración naval. Programa 20: Servicio de Hidrografía Naval. 4. Subjurisdicción 45 - 23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Programa 16: operacional de la Fuerza Aérea. Programa 17: Transporte Aéreo de fomento. Programa 18: Apoyo a la actividad aérea nacional. Programa 19: Asistencia sanitaria. Programa 20: Formación y capacitación. Programa 21: Reequipamiento y reestructuración aérea. 5. Subjurisdicción 45 - 24 Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Programa 16: Planeamiento militar conjunto. Programa 19: Reequipamiento y reestructuración conjunto. Los programas mencionados no incluyen los recursos necesarios para la participación de las fuerzas en misiones de paz y en apoyo a la comunidad, los que deberán ser determinados y asignados para cada misión en especial.

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente los programas presupuestarios cuyos recursos se consideran asignados a la Función Defensa a los fines de esta ley, más los que pudieran devenir de su implementación: en la Subjurisdicción 45-20 Ministerio de Defensa, los programas de desarrollo tecnológico para la defensa, el Instituto de Ayuda Financiera para pagos de retiros y pensiones militares, reequipamiento y reestructuración, e Instituto Geográfico Militar; en la 45-21 Estado Mayor General del Ejército, operacional, formación y perfeccionamiento, salud y reequipamiento; en la 45-22 Estado Mayor General de la Armada, operacional, formación y capacitación, sanidad naval, reequipamiento naval y Servicio de Hidrografía Naval; en la 45-23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, operacional, transporte aéreo de fomento, apoyo a la actividad aérea nacional, asistencia sanitaria, formación y capacitación y reequipamiento aéreo; y en la 45-24 Estado Mayor Conjunto, planeamiento militar conjunto y reequipamiento conjunto. Aclara que estos programas no incluyen los recursos para la participación en misiones de paz y en apoyo a la comunidad, que deben determinarse y asignarse para cada misión en especial. La enumeración importa porque es la base de cálculo del incremento del artículo 27.

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