Artículo 24Qué programas presupuestarios integran la Función Defensa
Texto oficial
Los recursos considerados en la presente ley como asignados a la Función Defensa serán los correspondientes a los programas y a otros que pudieran devenir en función de la implementación de la misma:
1. Subjurisdicción 45 - 20 Ministerio de Defensa:
Programa 02: Desarrollo tecnológico para la defensa.
Programa 03. Instituto de ayuda financiera para pagos de retiros y pensiones militares.
Programa 19: Reequipamiento y reestructuración de defensa.
Programa 20: Instituto Geográfico Militar,
2. Subjurisdicción 45 - 21 Estado Mayor General del Ejército:
Programa 16: operacional del Ejército.
Programa 17: Formación y perfeccionamiento
Programa 18: Salud.
Programa 19: Reequipamiento y reestructuración militar.
3. Subjurisdicción 45 - 22 Estado Mayor General de la Armada:
Programa 16: operacional de la Armada.
Programa 17: Formación y capacitación.
Programa 18: Sanidad naval.
Programa 19: Reequipamiento y reestructuración naval.
Programa 20: Servicio de Hidrografía Naval.
4. Subjurisdicción 45 - 23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
Programa 16: operacional de la Fuerza Aérea.
Programa 17: Transporte Aéreo de fomento.
Programa 18: Apoyo a la actividad aérea nacional.
Programa 19: Asistencia sanitaria.
Programa 20: Formación y capacitación.
Programa 21: Reequipamiento y reestructuración aérea.
5. Subjurisdicción 45 - 24 Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Programa 16: Planeamiento militar conjunto.
Programa 19: Reequipamiento y reestructuración conjunto.
Los programas mencionados no incluyen los recursos necesarios para la participación de las fuerzas en misiones de paz y en apoyo a la comunidad, los que deberán ser determinados y asignados para cada misión en especial.
Qué significa en la práctica
Enumera taxativamente los programas presupuestarios cuyos recursos se consideran asignados a la Función Defensa a los fines de esta ley, más los que pudieran devenir de su implementación: en la Subjurisdicción 45-20 Ministerio de Defensa, los programas de desarrollo tecnológico para la defensa, el Instituto de Ayuda Financiera para pagos de retiros y pensiones militares, reequipamiento y reestructuración, e Instituto Geográfico Militar; en la 45-21 Estado Mayor General del Ejército, operacional, formación y perfeccionamiento, salud y reequipamiento; en la 45-22 Estado Mayor General de la Armada, operacional, formación y capacitación, sanidad naval, reequipamiento naval y Servicio de Hidrografía Naval; en la 45-23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, operacional, transporte aéreo de fomento, apoyo a la actividad aérea nacional, asistencia sanitaria, formación y capacitación y reequipamiento aéreo; y en la 45-24 Estado Mayor Conjunto, planeamiento militar conjunto y reequipamiento conjunto. Aclara que estos programas no incluyen los recursos para la participación en misiones de paz y en apoyo a la comunidad, que deben determinarse y asignarse para cada misión en especial. La enumeración importa porque es la base de cálculo del incremento del artículo 27.