Ley 24.948

Artículo 25Reforma del sistema de retiros y pensiones militares

Texto oficial

Dentro de los tres meses posteriores a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Defensa a través de los organismos competentes elevará una propuesta que permita al Sistema de Retiros y Pensiones Militares funcionar por reparto y capitalización, facilitándole operar con el sistema nacional y la transferencia de beneficiarios. La misma deberá incluir una cuantificación del costo que demandara su implementación, el que deberá ser asumido por el Estado nacional en lo que a la preservación de los derechos adquiridos se refiere.

Qué significa en la práctica

Dentro de los tres meses posteriores a la promulgación, el Ministerio de Defensa debía elevar, a través de los organismos competentes, una propuesta que permitiera al Sistema de Retiros y Pensiones Militares funcionar por reparto y capitalización, facilitando su operación con el sistema nacional y la transferencia de beneficiarios. La propuesta debía cuantificar el costo de su implementación, que el Estado nacional debía asumir en lo referido a la preservación de los derechos adquiridos.

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