Texto oficial
Los trabajadores independientes promovidos podrán optar por acceder a las prestaciones del inciso c) del artículo 42 (cobertura de salud). El ejercicio de la opción obliga al pago de las cotizaciones previstas en el inciso b) y, en su caso, en el inciso c) del artículo 39, mensualmente, en la forma que establezca la AFIP. El sujeto podrá desistir de la opción, sólo una vez por año calendario, salvo en el año en que la ejerció.