Ley 24.977

Artículo 36Opción de obra social del trabajador promovido

Texto oficial

Los trabajadores independientes promovidos podrán optar por acceder a las prestaciones del inciso c) del artículo 42 (cobertura de salud). El ejercicio de la opción obliga al pago de las cotizaciones previstas en el inciso b) y, en su caso, en el inciso c) del artículo 39, mensualmente, en la forma que establezca la AFIP. El sujeto podrá desistir de la opción, sólo una vez por año calendario, salvo en el año en que la ejerció.

Qué significa en la práctica

El trabajador promovido puede sumar la obra social pagando el aporte de salud del Art. 39. Puede dar de baja esa opción una vez por año, pero no en el mismo año en que la activó.
← Ver en Ley de Monotributo completaLeyes