Ley 24.977

Artículo 8Categorías del Monotributo (A a K)

Texto oficial

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente. Categoría A: ingresos brutos hasta $ 6.450.000, superficie hasta 30 m², energía hasta 3.330 Kw, alquileres hasta $ 1.500.000. B: hasta $ 9.450.000, 45 m², 5.000 Kw, $ 1.500.000. C: hasta $ 13.250.000, 60 m², 6.700 Kw, $ 2.050.000. D: hasta $ 16.450.000, 85 m², 10.000 Kw, $ 2.050.000. E: hasta $ 19.350.000, 110 m², 13.000 Kw, $ 2.600.000. F: hasta $ 24.250.000, 150 m², 16.500 Kw, $ 2.600.000. G: hasta $ 29.000.000, 200 m², 20.000 Kw, $ 3.100.000. H: hasta $ 44.000.000, 200 m², 20.000 Kw, $ 4.500.000. I: hasta $ 49.250.000, 200 m², 20.000 Kw, $ 4.500.000. J: hasta $ 56.400.000, 200 m², 20.000 Kw, $ 4.500.000. K: hasta $ 68.000.000, 200 m², 20.000 Kw, $ 4.500.000.

Qué significa en la práctica

Es la tabla central del Monotributo: define las categorías de la A a la K según ingresos brutos anuales, superficie del local, energía eléctrica consumida y monto de alquileres. Estos topes son los valores base de la Ley 27.743 (2024) y se actualizan por IPC cada semestre (Art. 52), así que ARCA publica montos mayores en cada actualización.
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