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Ley 25.007

VigenteNacional

Expropiación de inmuebles en San Isidro con destino al Poder Judicial de la Nación

Sanción:15 de julio de 1998Promulgación:10 de agosto de 1998BO:14 de agosto de 1998Ver fuente oficial
4artículos
expropiaciónutilidad públicaPoder Judicial de la NaciónSan Isidroinmuebles del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de alcance singular: el Congreso declara la utilidad pública de dos inmuebles concretos de San Isidro (Tres de Febrero 104/112, matrícula 43.588, y Tres de Febrero 118/124 UF 1, matrícula 16.390/Uf.1) para que el Estado pueda adquirirlos por y destinarlos a tribunales federales. La ley no expropia por sí sola: habilita el procedimiento de la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499, que exige previa. Delega en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la decisión sobre qué dependencias judiciales funcionarán en los inmuebles y ordena al Poder Ejecutivo ampliar el crédito presupuestario de la Poder Judicial para afrontar el gasto.

Objetivo

Dotar al Poder Judicial de la Nación de espacio físico propio en San Isidro cumpliendo el requisito constitucional de que la utilidad pública que justifica una sea calificada por ley del Congreso.

Problema que resuelve

Las dependencias judiciales federales de la zona norte del conurbano funcionaban en inmuebles insuficientes o alquilados. Sin una ley que declare la utilidad pública, el Estado no puede expropiar: el artículo 17 de la Constitución exige que esa calificación la haga el Congreso.

A quiénes alcanza

propietarios de los inmuebles expropiadosPoder Judicial de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la NaciónEstado nacionalvecinos del partido de San Isidro
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe ampliar el crédito presupuestario de la Poder Judicial para afrontar el gasto que demande la (art. 3).
  • El Estado expropiante debe pagar la previa que exige el artículo 17 de la Constitución y regula la Ley de Expropiaciones.

Derechos que reconoce

  • Los propietarios de los inmuebles declarados de utilidad pública conservan el derecho a una previa, justa y en dinero antes de ser desapoderados.
  • Los propietarios pueden discutir el monto de la en el juicio de regido por la Ley de Expropiaciones.

Casos de uso

  • Un propietario de la calle Tres de Febrero recibe la oferta del Estado y quiere saber en qué ley se apoya la .
  • La Corte Suprema define qué juzgados o dependencias se mudan a los inmuebles expropiados (art. 2).
  • Un abogado verifica si la declaración de utilidad pública sobre esos inmuebles sigue vigente o caducó por el Art. 33 — Ley de Expropiaciones.

Preguntas frecuentes

Declara de utilidad pública y sujetos a dos inmuebles de la calle Tres de Febrero, en San Isidro (matrículas 43.588 y 16.390/Uf. 1), con destino al Poder Judicial de la Nación (art. 1).