Resumen ejecutivo
Ley de alcance singular: el Congreso declara la utilidad pública de dos inmuebles concretos de San Isidro (Tres de Febrero 104/112, matrícula 43.588, y Tres de Febrero 118/124 UF 1, matrícula 16.390/Uf.1) para que el Estado pueda adquirirlos por y destinarlos a tribunales federales. La ley no expropia por sí sola: habilita el procedimiento de la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499, que exige previa. Delega en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la decisión sobre qué dependencias judiciales funcionarán en los inmuebles y ordena al Poder Ejecutivo ampliar el crédito presupuestario de la Poder Judicial para afrontar el gasto.Objetivo
Dotar al Poder Judicial de la Nación de espacio físico propio en San Isidro cumpliendo el requisito constitucional de que la utilidad pública que justifica una sea calificada por ley del Congreso.Problema que resuelve
Las dependencias judiciales federales de la zona norte del conurbano funcionaban en inmuebles insuficientes o alquilados. Sin una ley que declare la utilidad pública, el Estado no puede expropiar: el artículo 17 de la Constitución exige que esa calificación la haga el Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes