Ley 21.499

Artículo 33Abandono de la expropiacion

Texto oficial

Se tendrá por abandonada la —salvo disposición expresa de — si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica. No regirá la disposición en los casos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas, en virtud de las ordenanzas respectivas. ( Nota Infoleg : Por Art. 1 — Ley 25.811 - Reforma de la expropiación de Lapacho Mocho B.O. 1/12/2003 se extiende a tres (3) años el plazo establecido en el presente artículo para promover el juicio de en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a dispuesta por la Ley de expropiación de Lapacho Mocho para la comunidad wichí . Prórroga anterior : Ley 24.640 B.O. 31/5/1996 )

Qué significa en la práctica

Se tiene por abandonada la expropiacion si el expropiante no promueve el juicio dentro de los plazos legales.

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