Ley 25.018

Artículo 8Transferencia

Texto oficial

La transferencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica de los residuos radiactivos, en particular los elementos combustibles irradiados, se efectuará en el momento y de acuerdo a los procedimientos que establezca la Comisión Nacional de Energía Atómica previamente aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear. En ningún caso quedará desvinculado el operador de la instalación generadora de su responsabilidad por eventuales daños civiles y/o ambientales hasta tanto se haya efectuado la transferencia de los residuos radiactivos.

Qué significa en la práctica

La transferencia a la CNEA se hace según sus procedimientos; el operador no se desvincula de su responsabilidad hasta entonces.

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