Ley 25.018

Artículo 9Plan Estratégico

Texto oficial

La Comisión Nacional de Energía Atómica deberá elaborar en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley y actualizar cada tres años, un Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos que incluirá el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos que se crea en el artículo 10 de esta ley. Este plan y sus actualizaciones serán enviados al Poder Ejecutivo Nacional, quien previa consulta a la Autoridad Regulatoria Nuclear, lo enviará al Congreso de la Nación para su aprobación por ley. Deberá asimismo presentar anualmente ante el Congreso de la Nación un informe de las tareas realizadas, de la marcha del plan estratégico y en su caso, de la necesidad de su actualización. Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos.

Qué significa en la práctica

La CNEA elabora y actualiza un Plan Estratégico de Gestión, aprobado por ley del Congreso, con informe anual.

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