Artículo 7Aportes de contrapartida y modificación presupuestaria
Texto oficial
A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida para lo cual se autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar la modificación del Presupuesto de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.
Qué significa en la práctica
Para que el Banco Central pueda afrontar los pagos debe contar con los aportes de contrapartida del Tesoro, y a tal fin se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar el Presupuesto de la Administración Nacional en los ejercicios que corresponda. Es la pieza que conecta el compromiso internacional con el presupuesto interno.