Artículo 1Eleva a 50 millones de pesos el crédito ampliable por mayores consumos (art. 37 de la Ley 24.938)
Texto oficial
Modifícase el segundo párrafo del Art. 37 — Ley 24.938 de la siguiente manera:
"A los efectos de atender requerimientos derivados de mayores consumos, el crédito establecido en el párrafo anterior podrá ser aumentado por el Jefe de Gabinete de Ministros hasta el suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000)".
Qué significa en la práctica
Reescribe el segundo párrafo del Art. 37 — Ley 24.938, el Presupuesto nacional de 1998. Ese artículo fijaba un crédito para atender consumos por encima de lo previsto (típicamente servicios que se pagan por lo efectivamente consumido) y facultaba al Jefe de Gabinete a ampliarlo. La ley eleva ese margen de ampliación hasta cincuenta millones de pesos. No agrega dinero nuevo por sí sola: amplía el techo dentro del cual el Jefe de Gabinete puede aumentar ese crédito sin volver al Congreso.