Ley 25.053

Artículo 8Facultades de la AFIP

Texto oficial

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a dictar todas las normas complementarias para la información y percepción o retención del gravamen que resulten necesarias para su aplicación e ingreso y a suscribir convenios con las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de asegurar el control del cumplimiento de la fiscal que se crea.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la AFIP a dictar las normas complementarias que hagan falta para informar, percibir y retener el gravamen, y a firmar convenios con provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires para controlar que se cumpla.

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