Ley 25.054

Artículo 14Inventario

Texto oficial

Todo equipo, material o bienes destinados al servicio que se adquieran por medio de los subsidios de esta ley, deberán quedar inventariados en un registro al efecto de la Dirección Nacional de Defensa Civil, responsable del respectivo control.

Qué significa en la práctica

Los bienes adquiridos con los subsidios quedan inventariados en un registro de la Defensa Civil.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bomberos Voluntarios completaLeyes