Ley 25.054

Artículo 15Exenciones impositivas

Texto oficial

Exímese a los entes enunciados en esta ley, con reconocimiento oficial como tales, de la de pagar impuestos nacionales, del pago de derechos y tasas aduaneras y de la participación de los despachantes de aduana para el ingreso de cualquier tipo de equipamiento proveniente del exterior del país, así como de cualquier tipo de tributo nacional que exista en la actualidad o sean establecidos en el futuro. La eximición estará destinada a elementos específicos de los respectivos entes, los que quedarán identificados en el registro de referencia en la Dirección Nacional de Defensa Civil. Las entidades serán consideradas sujetos exentos que obren como responsables iure o como consumidores finales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) expedirá la constancia pertinente a favor de las entidades interesadas, pudiendo exigir como único requisito la documentación que demuestre la personería jurídica y certificación del ente de aplicación de la ley, como reconocida y en vigencia su inscripción registral. Indemnizaciones y Beneficios

Qué significa en la práctica

Exime a las entidades reconocidas del pago de impuestos nacionales y derechos aduaneros para su equipamiento.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bomberos Voluntarios completaLeyes