Ley 25.054

Artículo 19Pago de la indemnización

Texto oficial

La que corresponda será abonada al accidentado o a sus causahabientes por el Ministerio de Salud y Acción Social, que lo hará efectivo con recursos de la cuenta de Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos.

Qué significa en la práctica

La la abona el Ministerio de Salud con recursos de la Lotería Nacional.

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