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Ley 25.057

VigenteNacional

Exención en el Impuesto a las Ganancias para los entes de los Programas de Propiedad Participada: incorporación al artículo 20 inciso w)

Sanción:26 de noviembre de 1998Promulgación:4 de enero de 1999BO:6 de enero de 1999Ver fuente oficial
3artículos
impuesto a las gananciasexencionesProgramas de Propiedad Participadaprivatizacionesfideicomisossociedades de inversión
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria breve con efecto retroactivo expreso. El artículo 1 incorpora un segundo párrafo al inciso w) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997: la exención de ese inciso procede también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que tengan carácter de sujetos del gravamen o de la tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización conforme al capítulo II de la Ley de Reforma del Estado y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en Programas de Propiedad Participada implementados en el marco del capítulo III de esa misma ley. El artículo 2 fija la vigencia: la ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial pero surte efectos desde la vigencia del capítulo III de la Ley de Reforma del Estado, es decir, con alcance retroactivo a las operaciones ya realizadas bajo ese régimen.

Objetivo

Eliminar el costo impositivo que recaía sobre los vehículos jurídicos -fideicomisos y sociedades de inversión- a través de los cuales los trabajadores accedían a las acciones de las empresas privatizadas.

Problema que resuelve

La exención del inciso w) del artículo 20 alcanzaba a las personas físicas, pero no estaba claro que amparara a los fideicomisos y sociedades de inversión que administraban las acciones de los Programas de Propiedad Participada. Esa duda hacía tributar operaciones que, en los hechos, correspondían a los trabajadores beneficiarios del programa.

A quiénes alcanza

trabajadores beneficiarios de Programas de Propiedad Participadasociedades de inversión y fiduciarios de empresas privatizadasAdministración Federal de Ingresos Públicosempresas privatizadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para invocar la exención, el ente debe haberse constituido como producto de un proceso de privatización conforme al capítulo II de la Ley de Reforma del Estado y normas concordantes.
  • La exención solo procede respecto de operaciones con acciones originadas en Programas de Propiedad Participada implementados en el marco del capítulo III de la Ley de Reforma del Estado.

Derechos que reconoce

  • Las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes alcanzados quedan exentos del Impuesto a las Ganancias por esas operaciones (art. 1).
  • La exención surte efectos desde la vigencia del capítulo III de la Ley de Reforma del Estado, de modo que alcanza a operaciones anteriores a la sanción de esta ley (art. 2).

Casos de uso

  • Un que administra las acciones de un Programa de Propiedad Participada determina si debe tributar Ganancias por la venta de esas acciones.
  • Un trabajador beneficiario del programa consulta por qué el vehículo que administra sus acciones no paga el impuesto.
  • Un asesor evalúa la aplicación retroactiva de la exención a ejercicios ya cerrados, según el artículo 2.

Preguntas frecuentes

La del inciso w) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), a la que le agrega un segundo párrafo.