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Ley 25.067

VigenteNacional

Distribución del producido del Monotributo: sustitución del artículo 59 de la Ley 24.977

Sanción:9 de diciembre de 1998Promulgación:15 de enero de 1999BO:18 de enero de 1999Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1998Texto original
2001Ley 25.400

El artículo 3 de la Ley 25.400 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, o hasta la sanción de la ley de coparticipación federal del artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la distribución del producido prevista, entre otras, por la Ley 25.067.

2006Ley 26.078vigente

El artículo 76 de la Ley 26.078 prorrogó, durante la vigencia de los impuestos respectivos o hasta la sanción de la ley de coparticipación federal del artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la distribución del producido de los tributos prevista, entre otras, por la Ley 25.067.

2artículos
2modif.
monotributorégimen simplificado para pequeños contribuyentesdistribución de recursosseguridad socialcoparticipación federalANSES
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. El Art. 1 — Ley de Monotributo y establece el destino del producido del gravamen resultante de los artículos 9 y 38 del régimen: el setenta por ciento al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y el treinta por ciento a las jurisdicciones provinciales, en forma diaria y automática, de acuerdo con la distribución secundaria de la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según la norma correspondiente. El propio texto acota su vigencia al 31 de diciembre de 1999 y aclara que no sienta a los fines de la coparticipación federal de impuestos. Nota: el encabezado de InfoLeg titula la norma como modificación del Art. 5 — Ley de Monotributo, pero el texto sancionado sustituye el artículo 59; prevalece el articulado.

Objetivo

Definir cómo se reparte entre la seguridad social y las provincias la recaudación del Monotributo, sin que ese reparto quede consolidado como parte del régimen de coparticipación.

Problema que resuelve

El Monotributo entró en vigencia sin un criterio estable de reparto de lo recaudado entre la ANSES y las provincias, en un contexto en el que cualquier asignación de recursos podía interpretarse como una modificación encubierta de la coparticipación federal.

A quiénes alcanza

Administración Nacional de la Seguridad Socialprovincias y Tierra del Fuegopequeños contribuyentes monotributistasEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El producido del gravamen de los artículos 9 y 38 del Monotributo debe destinarse en un 70% al financiamiento de las prestaciones administradas por la ANSES.
  • El 30% restante debe girarse a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, según la distribución secundaria de la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias.
  • El giro debe incluir a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo con la norma correspondiente.

Derechos que reconoce

  • Las provincias tienen derecho a percibir el 30% del producido del Monotributo de manera diaria y automática, sin necesidad de gestión previa.
  • Las jurisdicciones conservan su posición en la discusión de la coparticipación: el texto aclara que esta distribución no sienta a esos fines.

Casos de uso

Preguntas frecuentes

El Art. 59 — Ley de Monotributo, según su texto dispositivo. El encabezado de InfoLeg dice artículo 5, pero el articulado sancionado sustituye el artículo 59: prevalece el texto de la ley.