Se considerará domicilio fiscal especial de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en los términos del Art. 3 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el declarado en oportunidad de ejercer la opción, salvo que hubiera sido modificado en legal tiempo y forma por el contribuyente.
Qué significa en la práctica
El domicilio que declarás al inscribirte en el Monotributo es tu domicilio fiscal a todos los efectos, salvo que lo cambies en forma.