Ley 24.977

Artículo 5Domicilio fiscal especial

Texto oficial

Se considerará domicilio fiscal especial de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en los términos del Art. 3 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el declarado en oportunidad de ejercer la opción, salvo que hubiera sido modificado en legal tiempo y forma por el contribuyente.

Qué significa en la práctica

El domicilio que declarás al inscribirte en el Monotributo es tu domicilio fiscal a todos los efectos, salvo que lo cambies en forma.

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