Ley 25.072

Artículo 1Campaña oficial: formato y frecuencia

Texto oficial

Dispónese la realización de una campaña oficial, dedicada a la información y prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar, con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia. La misma consistirá en la emisión de cortos publicitarios de una duración mínima de quince (15) segundos, emitidos diez (10) veces por día, con mayor frecuencia en los horarios de mayor audiencia.

Qué significa en la práctica

Ordena hacer la campaña oficial de información y prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar, asesorada por el entonces Consejo Nacional del Menor y la Familia. Fija condiciones concretas y verificables: cortos publicitarios de quince segundos como mínimo, diez emisiones por día y mayor frecuencia en los horarios de mayor audiencia.

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