Artículo 1Utilidad pública del inmueble de Leandro N. Alem 180
Texto oficial
Declárase de utilidad pública y sujeto a , con destino al Poder Judicia de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Leandro N. Alem 180 de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuyas medidas y linderos son: nueve metros cincuenta y dos centímetros (9,52 m) de frente al este por treinta metros treinta y un centímetros (30,31 m) en su costado sur; nueve metros quinientos treinta y dos milímetros (9,532 m) de contrafrente al oeste y treinta metros con treinta y un centímetros (30,31 m) a su costado norte, con una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados (288,73 m2), lindando al este con la calle Leandro N. Alem, al norte con los lotes A y B, al sur con la parcela 2b y al oeste con parte del lote tres (3), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, sección B, manzana 26, parcela 2a, inscrito en el registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires con la matrícula 45.643.
Qué significa en la práctica
Declara de utilidad pública y sujeto a el terreno de Leandro N. Alem 180 de Lomas de Zamora, de 288,73 m2, con destino al Poder Judicial de la Nación. La declaración de utilidad pública por ley del Congreso es el requisito que exige el artículo 17 de la Constitución para poder expropiar: sin ella, el Estado no puede obligar al dueño a desprenderse del bien. El artículo describe medidas, linderos, nomenclatura catastral y matrícula para que no haya dudas sobre qué inmueble se expropia.