Ley 25.109

Artículo 3Prohibición absoluta de pesca en áreas de desove

Texto oficial

Mientras dure la emergencia pesquera, queda terminantemente prohibida la pesca en áreas de desove determinadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Qué significa en la práctica

La medida biológicamente más importante de la ley. Prohíbe terminantemente pescar en las áreas donde la merluza se reproduce, según las determine el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). Proteger el desove es lo que permite que el stock se recomponga: si se captura a los reproductores concentrados, se compromete la temporada siguiente entera.

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