Artículo 8Obligación de contar con plantas de elaboración de harina
Texto oficial
A los efectos del aprovechamiento integral del recurso pesquero y la conservación del ambiente, al 31 de diciembre de 1999, todo puerto de desembarque de productos pesqueros que posea plantas industriales y los buques arrastrero-congeladores y factorías deberán contar con plantas para la elaboración de harina.
Qué significa en la práctica
Ataca el descarte, uno de los problemas más graves del caladero: pescado capturado que se tiraba al mar por no tener valor comercial. Exige que, al 31 de diciembre de 1999, los puertos de desembarque con plantas industriales y los buques congeladores y factoría contaran con para elaborar harina de pescado, de modo de aprovechar lo que hasta entonces se descartaba.