Artículo 7Pesca en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva
Texto oficial
Los buques indicados en el artículo anterior serán autorizados a pescar —en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva— los cupos que establezca el Consejo Federal Pesquero, de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables a la Pesca en Alta Mar.
Qué significa en la práctica
Abre una válvula para los buques desplazados al sur: pueden pescar los cupos que fije el Consejo Federal Pesquero en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, es decir en el área lindante con el mar bajo argentina, sujetos a las normas nacionales e internacionales sobre pesca en alta mar.