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Ley 25.119

VigenteNacional

Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN)

Sanción:23 de junio de 1999BO:24 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
16artículos
patrimonio audiovisualcinepreservaciónorganismos autárquicos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dieciséis artículos que crea el organismo encargado de preservar el patrimonio audiovisual argentino. Su recorrido institucional es excepcional: sancionada por unanimidad el 23 de junio de 1999, fue observada totalmente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 752/1999 y el Congreso insistió, confirmando ambas Cámaras su sanción anterior. El Senado lo hizo por voto unánime el 1 de septiembre de 1999, con lo que el proyecto quedó definitivamente sancionado conforme el Art. 83 — Constitución Nacional y se convirtió en ley sin promulgación del Ejecutivo. La CINAIN se financia con un porcentaje de los ingresos del INCAA, recibe los acervos audiovisuales del INCAA y del Fondo Nacional de las Artes, tiene sobre el estado de los productos audiovisuales y absorbe el CERC y la biblioteca del INCAA. Fue reglamentada recién en 2010 por el Decreto 1209/2010.

Objetivo

Crear un organismo estatal autárquico dedicado a recuperar, restaurar, preservar y difundir el patrimonio audiovisual argentino y universal.

Problema que resuelve

La Argentina perdió una parte enorme de su producción cinematográfica por deterioro y destrucción de copias, sin un organismo con recursos propios, y legal para preservarla.

A quiénes alcanza

Productores audiovisualesINCAAFondo Nacional de las ArtesDistribuidores y exhibidoresInvestigadores y estudiantes de cineTitulares de derechos de autor
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo productor que reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales debe entregar a la CINAIN un internegativo, master o matriz equivalente de su producto y una copia
  • Queda prohibida la destrucción de copias de películas largometrajes o cortometrajes, cualquiera sea el soporte; quien deba destruirlas por debe entregarlas a la CINAIN bajo recibo y certificación de estado
  • El INCAA debe transferir a la CINAIN el 10% de sus ingresos como cuota inicial y luego el 6% de los ingresos que le corresponden por ley y no estén afectados a subsidios de producción
  • El Estado nacional debe donar un edificio para el funcionamiento de la CINAIN o proveer los fondos para su adquisición
  • La CINAIN debe publicar anualmente el catálogo del acervo audiovisual nacional y semestralmente el estado de ejecución de su presupuesto

Derechos que reconoce

  • Investigadores, estudiantes e interesados tienen derecho de acceso al acervo audiovisual nacional
  • Quienes depositen material fílmico conservan sus derechos sobre él y mantienen acceso al material y a los servicios de la CINAIN
  • Los titulares de derechos conservan los derechos morales y patrimoniales de la Ley de Propiedad Intelectual: las copias obtenidas por la CINAIN no pueden exhibirse ni facilitarse a terceros sin su autorización previa y escrita, salvo público

Casos de uso

  • Un productor con subsidio del INCAA debe cumplir con la entrega de la matriz
  • Un distribuidor tiene la contractual de destruir copias y necesita saber qué hacer
  • Un investigador quiere consultar material del acervo nacional
  • Un titular de derechos verifica qué puede hacer la CINAIN con copias de su película

Preguntas frecuentes

La Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional: un ente autárquico y autónomo creado por esta ley en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación, encargado de recuperar, restaurar, preservar y difundir el acervo audiovisual nacional y universal.