Ley 25.127

Artículo 10Facultades de supervisión y auditoría

Texto oficial

La tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones, cuando lo considere necesario, de los establecimientos de producción y/o elaboración ecológica, biológica u orgánica, los correspondientes medios de almacenamiento, comercio y transporte, y para solicitar a las entidades certificadoras, toda la documentación pertinente a los efectos de auditar el funcionamiento y de facilitar el control de su situación comercial o impositiva por los organismos competentes.

Qué significa en la práctica

Da al SENASA plenas facultades para inspeccionar cuando lo considere necesario los establecimientos de producción y elaboración, los medios de almacenamiento, comercio y transporte, y para pedir a las entidades certificadoras toda la documentación pertinente. La auditoría a las certificadoras es la pieza que cierra el sistema: sin control sobre quien certifica, la certificación no vale nada. La ley agrega que esa documentación también facilita el control de la situación comercial o impositiva por los organismos competentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Producción Orgánica completaLeyes