Ley 25.152

Artículo 6Presupuesto plurianual de tres años

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional incorporará en el Mensaje de elevación del Presupuesto General de la Administración Nacional, en conjunto con el Programa Monetario y el Presupuesto de Divisas del Sector Público Nacional, un presupuesto plurianual de por lo menos tres (3) años. Dicho presupuesto contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Proyecciones de recursos por rubros; b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica; c) Programa de inversiones del período; d) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales; e) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento; f) Acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos; g) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

Qué significa en la práctica

Obliga al Poder Ejecutivo a incorporar al Mensaje de elevación del Presupuesto —junto con el Programa Monetario y el Presupuesto de Divisas— un presupuesto plurianual de por lo menos tres años, que debe contener como mínimo: proyecciones de recursos por rubro; proyecciones de gastos por finalidad, función y naturaleza económica; el programa de inversiones del período; la programación de créditos de organismos multilaterales; los criterios de captación de otras fuentes de financiamiento; los acuerdos-programa celebrados y sus montos; y la descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones. Obliga a mostrar el plan más allá del año que se vota.

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