Ley 25.152

Artículo 7El informe del Jefe de Gabinete ante las comisiones

Texto oficial

Una vez remitida al Honorable Congreso de la Nación la Cuenta de Inversión del Ejercicio anterior y en forma previa al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto para el siguiente Ejercicio Fiscal, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos concurrirán a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, para presentar un informe global que contenga: a) La evaluación de cumplimiento del presupuesto del ejercicio anterior, comparado con el Presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación y la ejecución informada en la Cuenta de Inversión, explicando las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultado financiero; b) La estimación de la ejecución del presupuesto para el año en curso, comparándolo con el Presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación, y explicando las diferencias que estime ocurran en materia de ingresos, gastos y resultado financiero; c) Las medidas instrumentadas o a instrumentarse para compensar los eventuales desvíos que se hayan producido o se prevean en la ejecución respecto de lo establecido en el artículo 2º, incisos b), c), d) y f) de la presente ley; d) La evolución del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto. Los temas referidos en el inciso b) y los vinculados a la aplicación de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 9º serán además informados al Congreso de la Nación por el Jefe de Gabinete cada tres meses. El referido al comienzo de este inciso será informado con periodicidad semestral; e) La Secretaría de Hacienda tomará la intervención que le compete en cuanto a suministrar la información correspondiente, según lo dispuesto por la Administración Financiera, de Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Crea una instancia de rendición de cuentas ante el Congreso. Remitida la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior y antes de enviar el proyecto de presupuesto siguiente, el Jefe de Gabinete y el Ministro de Economía deben concurrir a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras con un informe global que contenga: a) la evaluación del cumplimiento del presupuesto del año anterior, comparado con el aprobado y con la Cuenta de Inversión, explicando las diferencias en ingresos, gastos y resultado; b) la estimación de la ejecución del año en curso comparada con el presupuesto aprobado, explicando los desvíos; c) las medidas tomadas o a tomar para compensar los desvíos respecto de los incisos b), c), d) y f) del artículo 2º; d) la evolución del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto. Además, la estimación del año en curso y el uso del Fondo Anticíclico deben informarse al Congreso cada tres meses, y la calidad del gasto cada seis. e) La Secretaría de Hacienda debe suministrar la información según la Administración Financiera.

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