Ley 25.152

Artículo 5Reforma del Estado, acuerdos-programa y calidad del gasto

Texto oficial

Con la finalidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado nacional y aumentar la eficiencia y calidad de la gestión pública, se establece lo siguiente: a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado nacional requerirá del dictado de una ley. Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquellos fondos fiduciarios constituidos por empresas y sociedades del Estado referidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones. (Inciso sustituido por Art. 50 — Presupuesto 2018 B.O. 2/1/2018) (Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 2209/2002 B. O. 5/11/2002 se exceptúa al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y al FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS de lo dispuesto por el presente inciso, en lo que se refiere a la integración total o parcial de fondos fiduciarios.) b) Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas clasificados en la finalidad Servicios Sociales, deberán estar sujetos a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre del año 2001 de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional, sin perjuicio de los mecanismos de control previstos en la Administración Financiera; c) Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a partir del año 2000 a celebrar acuerdos-programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión. Dichos acuerdos tendrán una duración máxima de hasta cuatro (4) años y se convendrán en el marco de las siguientes pautas: I. — Compromiso de la unidad ejecutora en materia de cumplimientos de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificadas. II. — Niveles de gastos a asignarse en cada uno de los años del acuerdo. III. — Se acordará un régimen especial para la aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias. IV. — Se acordará un régimen especial para la contratación de bienes y servicios no personales. V. — Facultades para el establecimiento de premios por productividad al personal del respectivo programa, dentro del monto de la respectiva masa salarial que se establezca para cada uno de los años del acuerdo en el marco de las facultades del Estado empleador establecidas en la Ley de Convenciones Colectivas y sus modificatorias y/o la Convenciones Colectivas del Sector Publico y sus reglamentarias. VI. — Atribución para modificar la estructura organizativa, eliminar cargos vacantes, modificar la estructura de cargos dentro de la respectiva masa salarial y reasignar personal dentro del programa. VII. — Atribución para establecer sanciones para las autoridades de los programas por incumplimiento de los compromisos asumidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional. d) Institúyese el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado. El programa se localizará en la Jefatura de Gabinete de Ministros con la participación de la Secretaría de Hacienda, en función de lo dispuesto por el Título II, Capítulo II, Sección V, de la Administración Financiera de Administración Financiera y abarcará al conjunto de la Administración Central y Descentralizada.

Qué significa en la práctica

Cuatro herramientas para mejorar la gestión pública. a) Crear un organismo descentralizado, una empresa pública de cualquier naturaleza o un fondo fiduciario integrado total o parcialmente con bienes o fondos del Estado nacional requiere una ley del Congreso; quedan exceptuados los fondos fiduciarios constituidos por las empresas y sociedades del Estado del Art. 8 — Administración Financiera (inciso sustituido por el Art. 50 — Presupuesto 2018). b) Las jurisdicciones y entidades que ejecutan programas de Servicios Sociales debían quedar sujetas a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio de los controles de la Administración Financiera. c) Autoriza al Jefe de Gabinete a celebrar acuerdos-programa con las unidades ejecutoras: hasta cuatro años, con metas cuantificadas, niveles de gasto por año, regímenes especiales para modificaciones presupuestarias y para contratar bienes y servicios, premios por productividad dentro de la masa salarial, atribución para modificar la estructura organizativa y eliminar cargos vacantes, y sanciones para las autoridades que incumplan. Es gestión por resultados: más libertad a cambio de metas. d) Instituye el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto, localizado en la Jefatura de Gabinete con participación de la Secretaría de Hacienda, para evaluar sistemáticamente los costos de los servicios en relación con sus resultados, en toda la Administración Central y Descentralizada.

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