Artículo 8Información fiscal pública y de libre acceso
Texto oficial
La documentación de
carácter físico y financiero producida en el ámbito de la
Administración Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el
carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier
institución o persona interesada en conocerla:
a) Estados de ejecución de los presupuestos de
gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de
desagregación en que se procesen;
b) Ordenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;
c) Ordenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Administración Nacional;
e) Datos financieros y de ocupación del Sistema
Integrado de Recursos Humanos que administra la Secretaría de Hacienda,
sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de los
proyectos financiados por organismos multilaterales;
f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
g) Estado de situación, perfil de vencimientos y
costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas,
y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;
h) Listados de cuentas a cobrar;
i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;
j) Estado del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas
físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme a
la reglamentación que ella misma determine;
k) Información acerca de la regulación y control de
los servicios públicos, obrante en los entes reguladores y de control
de los mismos;
l) Toda la información necesaria para que pueda
realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se
refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La información
será puesta a disposición de los interesados por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros;
m) Toda otra información relevante necesaria para
que pueda ser controlado el cumplimiento de las normas del sistema
nacional de administración financiera y las establecidas por la
presente ley.
(Último párrafo derogado por Art. 76 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) B.O. 21/12/2016).
(Nota Infoleg: El penúltimo párrafo
que decía: "La información será puesta a disposición de los
interesados en forma inmediata, a su requerimiento o mediante la
autorización al libre acceso a las respectivas plataformas
informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la
promulgación de la presente ley." fue observado por art. 6º del Decreto Nº 1017/99 B.O. 21/9/1999)
Qué significa en la práctica
El artículo de transparencia, pionero en la Argentina: se sancionó en 1999, casi veinte años antes de la Ley de Acceso a la Información Pública de Acceso a la Información Pública. Declara información pública y de libre acceso para cualquier institución o persona interesada trece categorías de documentos de la Administración Nacional: a) estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta el último nivel de desagregación; b) órdenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente y las rendiciones de fondos anticipados; c) órdenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías; d) pagos realizados por esas tesorerías; e) datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de proyectos financiados por organismos multilaterales; f) listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; g) estado, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, avales y garantías emitidas y compromisos de ejercicios futuros; h) listados de cuentas a cobrar; i) inventarios de bienes inmuebles e inversiones financieras; j) estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras ante la AFIP, según la reglamentación que ella dicte; k) información sobre regulación y control de servicios públicos en poder de los entes reguladores; l) toda la información necesaria para el control comunitario de los gastos sociales del artículo 5º inciso b), que pone a disposición el Jefe de Gabinete; m) toda otra información relevante para controlar el cumplimiento del sistema nacional de administración financiera y de esta ley. DOS RECORTES IMPORTANTES: el penúltimo párrafo, que obligaba a entregar la información de inmediato a requerimiento o a dar libre acceso a las plataformas informáticas en un plazo máximo de un año desde la promulgación, fue observado (vetado) por el artículo 6º del Decreto 1017/99; y el último párrafo fue derogado por el Art. 76 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017).