Ley 25.163

Artículo 50Padrón básico de áreas

Texto oficial

La a partir de la promulgación de la presente ley con la ratificación o rectificación que indique la reglamentación elaborará el padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas puedan pretender acceder a una DOC o a una IG, a los efectos de cumplir con la normativa internacional vigente, nómina que será publicada en el Boletín Oficial y comunicada a los entes que tienen injerencia en la materia tanto en el orden interno como internacional. Este listado será ampliado en la medida que la vaya autorizando nuevas DOC e IG, que no estén en el padrón inicial.

Qué significa en la práctica

Manda a la elaborar, desde la promulgación de la ley, un padrón básico de las áreas geográficas y de producción preliminares con aptitud para acceder a una DOC o una IG, para cumplir con la normativa internacional. El padrón se publica en el Boletín Oficial, se comunica a los organismos internos e internacionales con injerencia y se amplía a medida que se autorizan nuevas designaciones.

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