La
a partir de la promulgación de la presente ley con la ratificación o
rectificación que indique la reglamentación elaborará el padrón básico de las
áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para
la producción de uvas puedan pretender acceder a una DOC o a una IG, a los
efectos de cumplir con la normativa internacional vigente, nómina que será
publicada en el Boletín Oficial y comunicada a los entes que tienen injerencia
en la materia tanto en el orden interno como internacional. Este listado será
ampliado en la medida que la vaya autorizando nuevas
DOC e IG, que no estén en el padrón inicial.
Qué significa en la práctica
Manda a la elaborar, desde la promulgación de la ley, un padrón básico de las áreas geográficas y de producción preliminares con aptitud para acceder a una DOC o una IG, para cumplir con la normativa internacional. El padrón se publica en el Boletín Oficial, se comunica a los organismos internos e internacionales con injerencia y se amplía a medida que se autorizan nuevas designaciones.