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Ley 25.165

DerogadaNacional

Sistema de Pasantías Educativas (1999)

Sanción:15 de septiembre de 1999Promulgación:6 de octubre de 1999BO:12 de octubre de 1999Ver fuente oficial
24artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fue el primer régimen legal general de pasantías para estudiantes de educación superior. Definía la pasantía como una extensión orgánica del sistema educativo dentro de empresas u organismos públicos o privados, organizada y controlada por la institución educativa a la que pertenece el alumno. Solo eran válidas las pasantías amparadas por un convenio firmado y registrado, con contenido mínimo obligatorio: partes, actividades, lugar, duración, objetivos pedagógicos, régimen disciplinario y monto de la asignación estímulo. El pasante conservaba su condición de alumno, no generaba relación jurídica con la empresa, cumplía jornadas de hasta cuatro horas durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, y recibía una asignación estímulo más los beneficios regulares del personal (comedor, vianda, transporte, francos y descansos). La ausencia de límites efectivos al uso de la figura y el bajo costo del pasante frente a un trabajador registrado terminaron alimentando el abuso de las pasantías como empleo encubierto, problema que el Congreso abordó al reemplazar este régimen por la Ley 26.427 (Pasantías Educativas) en 2008.

Objetivo

Ordenar las prácticas de estudiantes de educación superior en empresas y organismos, dándoles marco pedagógico, convenio escrito y registro oficial.

Problema que resuelve

Las prácticas de estudiantes en empresas se realizaban sin marco legal uniforme, sin convenio obligatorio ni control de la institución educativa, y sin reglas sobre duración, jornada, cobertura de riesgos ni retribución.

A quiénes alcanza

estudiantes de educación superioruniversidades e institutos terciariosempresas públicas y privadasorganismos del Estadodocentes tutores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Celebrar y registrar un convenio escrito con el contenido mínimo del artículo 6 antes de iniciar cualquier pasantía (arts. 5 y 6).
  • Garantizar que el lugar de la pasantía cumpla las condiciones de higiene y seguridad de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y extender al pasante las coberturas de seguros y asistencia de urgencia (art. 12).
  • Designar tutores e instructores y colaborar en la elaboración de los programas de pasantía (art. 21).
  • Remitir a la unidad educativa un informe individual sobre la actuación del pasante dentro de los treinta días de finalizada la pasantía (art. 20).
  • Adecuar a la ley los convenios de pasantía en ejecución al momento de su entrada en vigencia (art. 23).

Derechos que reconoce

  • Percibir una retribución en calidad de asignación estímulo, fijada según responsabilidad, especialización, dificultad y dedicación (art. 15).
  • Recibir los beneficios regulares del personal de la empresa u organismo: comedor, vianda, transporte, francos y descansos (art. 16).
  • Conservar la condición de alumno y la dependencia académico-administrativa con la unidad educativa (art. 10).
  • No estar obligado a aceptar una propuesta de pasantía, salvo que el plan de estudios la exija (art. 14).
  • Cumplir jornadas de hasta cuatro horas, no más de cinco días por semana, por un mínimo de dos meses y un máximo de un año (art. 11).

Casos de uso

  • Determinar el régimen aplicable a una pasantía desarrollada entre 1999 y 2008 en un reclamo laboral posterior.
  • Comparar los límites de jornada y duración del régimen derogado con los de la Ley 26.427 (Pasantías Educativas) vigente.
  • Analizar la evolución del encuadre legal de las prácticas de estudiantes en empresas.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por la Ley 26.427 (Pasantías Educativas), publicada el 22 de diciembre de 2008, que creó el sistema de pasantías educativas actualmente en vigor.