Ley 25.165

Artículo 15Asignación estímulo

Texto oficial

Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio la misma. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo dedicación que implique la actividad para la cual se los designe.

Qué significa en la práctica

Los pasantes reciben durante la pasantía una retribución en calidad de estímulo, destinada a viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas de la actividad. El monto lo fija la empresa u organismo de acuerdo con la institución educativa, según la responsabilidad, el grado de especialización, la dificultad y el tiempo de dedicación.

Normas relacionadas

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