Prorroga por diez años, a partir del vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001, la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11.
Prorroga por diez años más, a partir del vencimiento establecido por la Ley 26.459, la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11.
Resumen ejecutivo
El granizo destruye cosechas enteras de frutales y viñedos en pocos minutos. La malla antigranizo es la protección más eficaz, pero era cara y su calidad no estaba estandarizada. Esta ley hace dos cosas: define técnicamente qué es una malla apta -tejido monofilamento de polietileno de alta densidad y baja presión, negro o blanco, con tratamiento ultravioleta certificado, resistencia a impacto de 20 mm de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a siete años- y somete todo producto a control de calidad del INTI, que lo identifica con una etiqueta azul; y abarata el acceso mediante beneficios tributarios: derecho de importación reducido, exención de la tasa de estadística y exención del IVA. El Poder Ejecutivo observó por el Decreto 1133/99 el artículo 10 completo y parte del artículo 11, pero ambas Cámaras del Congreso insistieron con los dos tercios de los votos -el Senado el 5 de julio de 2000- y el proyecto quedó definitivamente sancionado conforme al artículo 83 de la Constitución: los beneficios tributarios rigieron igual. La vigencia temporal de esos artículos fue prorrogada diez años por la Ley 26.459 y otros diez por el Decreto 267/2019.Objetivo
Garantizar la oferta y la calidad de la malla antigranizo y abaratar su costo para que los productores agrícolas puedan proteger sus cultivos.Problema que resuelve
La malla antigranizo era costosa, dependía en buena medida de la importación y no existía un estándar de calidad certificado que permitiera al productor saber qué estaba comprando.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes