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Ley 26.459

VigenteNacional

Prórroga por diez años del régimen de lucha antigranizo (Ley 25.174)

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:16 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
2artículos
lucha antigranizoemergencia agropecuariaproducción agrícolaprórroga de vigencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley mantiene vigente, por diez años más, el corazón del régimen de lucha antigranizo de la Ley de Malla Antigranizo: sus artículos 10 y 11. El nuevo plazo se cuenta desde el vencimiento que había previsto el Decreto 1552/2001. Con la prórroga se sostienen los beneficios y disposiciones de ese régimen, orientado a proteger la producción agrícola (en especial la fruticultura y viticultura de las provincias afectadas por el granizo).

Objetivo

Extender por diez años la vigencia de los Art. 10 — Ley de Malla Antigranizo sobre lucha contra el granizo.

Problema que resuelve

Los Art. 10 — Ley de Malla Antigranizo tenían un plazo de vigencia próximo a vencer (según el Decreto 1552/2001), lo que dejaba sin cobertura al régimen antigranizo.

A quiénes alcanza

productores agrícolasprovincias con producción frutícola y vitivinícola
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • Un productor frutícola sigue amparado por el régimen antigranizo de la Ley de Malla Antigranizo porque la Ley 26.459 lo prorrogó diez años.
  • Una provincia con producción vitivinícola planifica su política antigranizo contando con la vigencia extendida del régimen nacional.

Preguntas frecuentes

La vigencia de los Art. 10 — Ley de Malla Antigranizo y sus modificatorias, el régimen de lucha contra el granizo.