Artículo 2Sometimiento al régimen de la Ley 12.665 e inscripción registral
Texto oficial
El "monumento histórico-artístico nacional" así declarado en el artículo anterior, queda sometido al régimen de la Ley de Monumentos Históricos, su modificatoria y Decretos Reglamentarios, y, oportunamente, se incorporará al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que elabora y actualiza la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Qué significa en la práctica
Este artículo cierra el circuito de la protección: aclara que el bien queda sometido a la Ley de Monumentos Históricos, su modificatoria y los decretos reglamentarios, y ordena su incorporación al Registro Nacional de Monumentos y Lugares Históricos que lleva la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. La inscripción es lo que hace la protección oponible y visible para cualquiera que consulte el registro.