Ley 25.212

Artículo II.9Criterios de graduación de las sanciones

Texto oficial

Criterios de graduación de las sanciones La autoridad administrativa del trabajo, al graduar la sanción tendrá en cuenta: a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección. b) La importancia económica del infractor. c) El carácter de reincidente. Se considerará la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa. d) El número de trabajadores afectados. e) El número de trabajadores de la empresa. f) El perjuicio causado.

Qué significa en la práctica

La autoridad gradúa la sanción según el incumplimiento de advertencias, la importancia económica del infractor y otros criterios.

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