Artículo 2Competencia general del Ministerio de Economía
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por la Ley 24.190, por el siguiente:
“ARTICULO 19 — Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales y, en particular:”.
Qué significa en la práctica
Reescribe el encabezado del artículo 19 de la Ley de Ministerios: define en una línea la misión del Ministerio de Economía, que es asistir al Presidente en todo lo relativo al desarrollo de las actividades económicas y a la promoción de los intereses económicos nacionales. Los incisos con las competencias concretas quedan como estaban.