Prorrógase por el término de DOS (2) períodos fiscales, a partir del 1º de enero del año 2000, los Títulos III y Vl de la Ley de Bienes Personales de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El producido de los citados impuestos tendrá el destino dispuesto por las Leyes Nº 24.699 y Nº 24.919, hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.
Qué significa en la práctica
Prorroga por dos períodos fiscales, desde el 1 de enero de 2000, los Títulos III y VI de la Ley de Bienes Personales (Bienes Personales).