Ley 25.239

Artículo 22Límite de aportes

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, por el siguiente: "El límite máximo de la sujeta a aportes y contribuciones de los trabajadores dependientes será el equivalente a veinte veces el valor de tres MOPRES, respecto de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10 y el equivalente a veinticinco veces el valor de tres MOPRES respecto de la contribución indicada en el inciso b) del artículo 10".

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ajustando el límite máximo de la sujeta a aportes y contribuciones.

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