El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un de identidad reservada, conforme las previsiones de la presente ley, será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), siempre y cuando no configurare un más severamente penado.
Las sanciones establecidas en el Art. 31 — Ley de Estupefacientes serán de aplicación para el funcionario o empleado público en los casos de testigo o de de identidad reservada previstos en la presente ley, en tanto no resulte un más severamente penado.
(Artículo incorporado por Art. 24 — Ley 26.683 B.O. 21/06/2011)
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión a quien revele indebidamente la identidad de un testigo o de identidad reservada.