Ley 25.246

Artículo 32Reserva de identidad

Texto oficial

El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal de la Nación Argentina podrá disponer la reserva de la identidad de un testigo o que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deberá ser fundado y consignar las medidas especiales de protección que se consideren necesarias. (Artículo incorporado por Art. 23 — Ley 26.683 B.O. 21/06/2011)

Qué significa en la práctica

El juez puede disponer la reserva de la identidad de un testigo o en estos procesos.

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