El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal de la Nación Argentina podrá disponer la reserva de la identidad de un testigo o que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deberá ser fundado y consignar las medidas especiales de protección que se consideren necesarias.
(Artículo incorporado por Art. 23 — Ley 26.683 B.O. 21/06/2011)
Qué significa en la práctica
El juez puede disponer la reserva de la identidad de un testigo o en estos procesos.