Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el inscrito. Sólo puede trasladarlos con conformidad expresa del dador, otorgada en el o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican los párrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo del Art. 13 — Ley 15348/1946 (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995).
Qué significa en la práctica
El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar donde deben encontrarse según el sin conformidad del dador.