Ley 25.248

Artículo 19Cesión de contratos o créditos

Texto oficial

Cesión de contratos o de créditos del dador. El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los Art. 70 — Ley de Fideicomiso y Leasing. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el inscrito.

Qué significa en la práctica

El dador puede ceder los créditos actuales o futuros del , incluso para securitizarlos.

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