Facúltase al Poder Ejecutivo a extender, sujeto a la reglamentación de aplicación que deberá fijar, el régimen de financiamiento del impuesto al valor agregado, previsto en la Ley 24.402, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, el financiamiento del pago del referido impuesto que grave la compra o importación definitiva de bienes destinados a operaciones de . CAPITULO III Disposiciones finales
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a extender el tratamiento impositivo, con la reglamentación aplicable.