Ley 25.250

Artículo 1Período de prueba (reforma del art. 92 bis de la LCT)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Reforma Laboral de 1998, que modifica el artículo 92 bis del Régimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976), por el siguiente texto: Si el empleador es una pequeña empresa definida por el Art. 83 — Ley PyME, el de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses. En este último caso los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un máximo de doce (12) meses cuando se trate de trabajadores calificados según definición que efectuarán los convenios. En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas: 1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el . El uso abusivo del con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial se considerará abusiva la conducta del empleador que contratara sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. 2. El empleador debe registrar el de trabajo que comienza por el . Caso contrario, y sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entiende que ha renunciado a dicho período. 3. Durante el las partes del tienen los derechos y obligaciones propios del vínculo jurídico, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales. 4. Durante el , cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin de preavisar. En tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno. 5. Durante el las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 6. Durante el el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o , que perdurará exclusivamente hasta la finalización del si el empleador rescindiere el de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del Art. 212 — Ley de Contrato de Trabajo. 7. El , se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Era la reforma laboral del año 2000 (conocida como Ley Banelco), derogada en 2004 por la Ordenamiento Laboral. Modificaba el del art. 92 bis de la LCT, extendiéndolo (hasta seis meses, ampliable por convenio a doce para trabajadores calificados).

Normas relacionadas

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